| TACP Aragón Acuerdo 53/2014. Los criterios de adjudicación deben ser suficientemente transparentes tanto en su finalidad y vinculación con el objeto del contrato, como con la fórmula de puntuación, que debe ser previamente conocida por los licitadores. No es suficiente la simple determinación de la puntuación a otorgar a un criterio, siendo necesario que los distintos coeficientes de ponderación y subcriterios relativos a los criterios de adjudicación se establezcan en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación de forma clara e indubitada. La concreción de los criterios en los Pliegos resulta esencial, no pudiendo quedar al arbitrio del órgano de valoración el establecimiento a posteriori de coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejadas en el pliego. En cuanto a las mejoras, es necesario determinar, con carácter previo, cuales son las mejoras admisibles y sobre qué elementos deben presentarse y ponderar su modo de valoración. |
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