"Permitir a algunos licitadores que determinen qué módulos,
de los seis que componen el
PRISMA 3, comprende su oferta equivale a acceder a efectuar una
modificación de la
oferta, no se trata de una mera corrección de un error
tipográfico o puntual, sino que
equivale a una precisión del contenido que va más allá y que
permitiría que algunos
licitadores introdujesen después de presentada la oferta
algún módulo que anteriormente
no habían ofertado. Ello es contrario a los preceptos antes
mencionados del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y a la propia Ley de
Contratos del Sector Público ya que vulneraría los
principios de igualdad de trato y no
discriminación contenidos en los artículos 1 y 123 de esta
última."
"Tal y como ya se ha señalado por este Tribunal en otras
ocasiones (Resoluciones 189,
exige su relación directa con el objeto del contrato, una
adecuada motivación, su previa
delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de
licitación y ponderación de las
mismas. Así ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea la obligación de
que el pliego de cláusulas detalle los requisitos y
condiciones en la prestación de las
variantes o mejoras en aras al respeto del principio de
igualdad de trato de los licitadores,
en la Sentencia de 16 de octubre de 2003, asunto
Traunfellner GMBH, señalando
asimismo que en cuanto a la valoración de las ofertas –lo
que incluye evidentemente a
las mejoras-, puede afirmarse que la previa concreción de
las mejoras es un requisito
esencial, en su Sentencia de 24 de noviembre de 2008, asunto
Alexandroupulis."
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