lunes, 11 de marzo de 2013

Aclaraciones a oferta técnica y mejoras

Resolución 253/2012 TACRC


"Permitir a algunos licitadores que determinen qué módulos, de los seis que componen el
PRISMA 3, comprende su oferta  equivale a acceder a efectuar una modificación de la
oferta, no se trata de una mera corrección de un error tipográfico o puntual,  sino que
equivale a una precisión del contenido que va más allá y que permitiría que algunos
licitadores introdujesen después de presentada la oferta algún módulo que anteriormente
no habían ofertado. Ello es contrario a los preceptos antes mencionados del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la propia Ley de
Contratos del Sector Público ya que vulneraría los principios de igualdad de trato y no
discriminación contenidos en los artículos 1 y 123 de esta última."

"Tal y como ya se ha señalado por este Tribunal en otras ocasiones (Resoluciones 189,
276 y 284 de 2011) la introducción de variantes o mejoras como criterio de adjudicación
exige su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa
delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de licitación y ponderación de las
mismas. Así ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación de
que el pliego de cláusulas detalle los requisitos y condiciones en la prestación de las
variantes o mejoras en aras al respeto del principio de igualdad de trato de los licitadores,
en la Sentencia de 16 de octubre de 2003, asunto Traunfellner GMBH, señalando
asimismo que en cuanto a la valoración de las ofertas –lo que incluye evidentemente a
las mejoras-, puede afirmarse que la previa concreción de las mejoras es un requisito
esencial, en su Sentencia de 24 de noviembre de 2008, asunto Alexandroupulis."

No hay comentarios:

Publicar un comentario