Resolución nº 203/2012
"Con todo ello se pone de manifiesto que, a tenor de las disposiciones del PCAP, tanto la
admisión como la valoración de las mejoras ofertadas queda totalmente al arbitrio de la
mesa de contratación, lo que no permite garantizar los principios de no discriminación y
de igualdad de trato reiterados en la Ley. Por ello, hay que plantear la cuestión de si
deben aplicarse las cláusulas relativas a la valoración de las mejoras o, por el contrario,
considerar improcedente tal aplicación.
Ante supuestos similares, en numerosas resoluciones de este Tribunal se ha declarado la
improcedencia de la aplicación de ese tipo de cláusulas. Como referencia, en la
Resolución 69/2012, con apoyo doctrinal detallado -Sentencia del TJUE de 24 de
noviembre de 2008, asunto Alexandroupulis; informe de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa 59/2009-, se concluía que una cláusula que puede dar lugar
a una valoración de las ofertas contraria a los principios de igualdad y de trato no
discriminatorio ha de calificarse como nula de pleno derecho y que “…no cabe aducir que
las cláusulas en cuestión no comportan por sí mismas una infracción del principio de
igualdad porque basta con que permitan la posibilidad de una aplicación discriminatoria
para que deban considerarse afectadas por el vicio de nulidad absoluta”"
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