“La excepción a este mayor detalle
son las mejoras o prestaciones adicionales al pliego,
donde la referencia que se
hace en el proyecto de servicio del
PPT sigue siendo muy
genérica: “propuestas de mejora con respecto a la calidad del servicio”
y “cualquier otra
propuesta que el licitador considere adecuada para mejorar el
servicio”. No se especifica
nada más sobre el tipo de mejoras a considerar ni sobre los criterios
para valorarlas. Con
ello, tanto la admisión como la valoración de las mejoras ofertadas
queda totalmente al
arbitrio de la mesa de contratación de Asepeyo, lo que no permite
garantizar los principios
de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley y en
las propias
instrucciones internas de la entidad. En consecuencia, como hemos señalado en otros
recursos similares, hay que plantear la cuestión de si las cláusulas
relativas a la valoración
de las mejoras deben aplicarse o, por el contrario, considerar
improcedente tal aplicación.
En tal sentido, en numerosas resoluciones de este Tribunal ante
supuestos similares se
ha declarado la improcedencia de la aplicación de tal tipo de
cláusulas. Sirva como
ejemplo la Resolución 69/2012 donde, con apoyo doctrinal detallado
-Sentencia del TJUE
de 24 de noviembre de 2008, asunto Alexandroupulis; informe de la Junta
Consultiva de
Contratación Administrativa 59/2009-, se concluía que una cláusula de la que puede
derivar una valoración de las ofertas contraria a los principios de
igualdad y de trato no
discriminatorio ha de calificarse como nula de pleno derecho y que “…no
cabe aducir que
las cláusulas en cuestión no comportan por sí mismas una infracción del
principio de
igualdad porque basta con que permitan la posibilidad de una aplicación
discriminatoria
para que deban considerarse afectadas por el vicio de nulidad absoluta”
A mayor abundamiento, es necesario significar que la valoración de las
ofertas resulta de
la comparación de unas con otras, en base a los criterios de
adjudicación establecidos en
el pliego, siendo necesario que la misma se realice de forma homogénea,
de manera que
aquellas proposiciones cuyas prestaciones cumplan con los criterios
objeto de valoración
o que, en su caso, más se aproximen al requisito exigido, deberán
obtener una mejor
valoración que aquellas otras en que
el nivel de prestación es inferior al requerido y
ofertado por otros licitadores.
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