lunes, 11 de marzo de 2013

Sobre mejoras y valoración de ofertas

Resolución nº 140/2012
“La excepción a este mayor detalle  son las mejoras o prestaciones adicionales al pliego,
donde  la referencia que se hace  en el proyecto de servicio del PPT  sigue siendo  muy
genérica: “propuestas de mejora con respecto a la calidad del servicio” y “cualquier otra
propuesta que el licitador considere adecuada para mejorar el servicio”. No se especifica
nada más sobre el tipo de mejoras a considerar ni sobre los criterios para valorarlas.  Con
ello, tanto la admisión como la valoración de las mejoras ofertadas queda totalmente al
arbitrio de la mesa de contratación de Asepeyo, lo que no permite garantizar los principios
de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley y en las propias
instrucciones internas de la entidad. En consecuencia, como hemos  señalado en otros
recursos similares, hay que plantear la cuestión de si las cláusulas relativas a la valoración
de las mejoras deben aplicarse o, por el contrario, considerar improcedente tal aplicación.
En tal sentido, en numerosas resoluciones de este Tribunal ante supuestos similares se
ha declarado la improcedencia de la aplicación de tal tipo de cláusulas. Sirva como
ejemplo la Resolución 69/2012 donde, con apoyo doctrinal detallado -Sentencia del TJUE
de 24 de noviembre de 2008, asunto Alexandroupulis; informe de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa 59/2009-, se concluía que  una cláusula de la que puede
derivar una valoración de las ofertas contraria a los principios de igualdad y de trato no
discriminatorio ha de calificarse como nula de pleno derecho y que “…no cabe aducir que
las cláusulas en cuestión no comportan por sí mismas una infracción del principio de
igualdad porque basta con que permitan la posibilidad de una aplicación discriminatoria
para que deban considerarse afectadas por el vicio de nulidad absoluta”

A mayor abundamiento, es necesario significar que la valoración de las ofertas resulta de
la comparación de unas con otras, en base a los criterios de adjudicación establecidos en
el pliego, siendo necesario que la misma se realice de forma homogénea, de manera que
aquellas proposiciones cuyas prestaciones cumplan con los criterios objeto de valoración
o que, en su caso, más se aproximen al requisito exigido, deberán obtener una mejor
valoración que aquellas otras en que  el nivel de prestación es inferior al requerido y
ofertado por otros licitadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario